Our staff remains at the forefront of the evolution of regulations that affect our clients’ businesses.

BOLETINES

Jul, 2025

Reforma a la ley antilavado: nuevos conceptos, obligaciones y herramientas para su adecuado cumplimiento.

El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el decreto por el que se reforman la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), también conocida como Ley Antilavado; así como al artículo 400 Bis del Código Penal Federal (“CPF”), que tipifica el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta reforma comprende diversos cambios que resultan en nuevas obligaciones para los particulares.

A continuación, resumimos los aspectos más destacados:

A. Ampliación de los conceptos del “Beneficiario Controlador” y “Persona Políticamente Expuesta”. 

  • El concepto de Beneficiario Controlador se alinea ahora con los términos de “beneficiario final” y “propietario real”, ampliando los supuestos en que se debe recabar información para identificarlo.
  • Se reduce el porcentaje de participación accionaria para considerarse control sobre una persona moral del 50% al 25%.

Además, se adiciona un capítulo que establece nuevas obligaciones para las sociedades mercantiles:

  • Atender requerimientos de las autoridades para identificar al Beneficiario Controlador y conservar la documentación de soporte.
  • Presentar avisos en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía correspondientes a la transmisión o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre acciones o partes sociales, incluyendo la información que identifique a los Beneficiarios Controladores.

Se agrega la definición de Persona Políticamente Expuesta, y se impone la obligación de identificarlas y monitorear sus operaciones mediante manuales de políticas internas y de mecanismos automatizados.

B. Nuevo régimen de obligaciones para quienes realizan Actividades Vulnerables.

Entre los principales cambios destacan los siguientes:

  • Además de identificar a los clientes, ahora se requiere conocerlos directamente, verificando su identidad mediante documentos de identificación y conservando copia de estos; en el caso de personas morales, se debe identificar también a su Beneficiario Controlador.
  • Recabar la declaración del cliente persona física sobre la existencia de algún Beneficiario Controlador y, en su caso, la documentación correspondiente.
  • Conservar durante 10 años (anteriormente era por 5 años) la documentación soporte de las Actividades Vulnerables, incluyendo la correspondencia comercial e información de identificación de clientes.
  • Registrarse en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables.
  • Presentar, además de los avisos regulares, un nuevo aviso cuando exista sospecha o indicio de que los recursos podrían provenir o destinarse a la comisión del delito previsto en el artículo 400 Bis del CPF. Este aviso debe presentarse en las 24 horas siguientes a que surja la sospecha, incluso si la operación no se realiza.
  • Elaboración de un manual de políticas internas, monitorear operaciones con Personas Políticamente Expuestas, adoptar programas de capacitación anuales y contar con sistemas automatizados para el monitoreo operaciones con clientes.

En caso de grupos empresariales, se deben implementar políticas internas que sean aplicables a todas las sucursales y filiales, incluidas las extranjeras, para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

C. Sanciones, colaboración entre autoridades y consideraciones finales.

  • Se refuerza la colaboración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (“SSPC”) y la Guardia Nacional
  • Se amplían las facultades de supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) y de otras autoridades; tal como las del Ministerio Público, que ahora podrá investigar, en todo momento, conductas en que se utilicen servicios parte del sistema financiero.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; sin embargo, la SHCP y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), deberán emitir reglas de carácter general en los próximos 12 meses para desarrollar y precisar diversas obligaciones, así como definir sus plazos. Por lo tanto, la aplicación de la reforma será progresiva en la medida en que se publique la legislación secundaria.

Cualquier duda con respecto a este boletín debe ser dirigida a:

Maximiliano Sánchez
msc@cmgdlaw.com

en_US