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Chair Law
El 19 de diciembre del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a los artículos 132, primer párrafo y fracción V, 133, primer párrafo, 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo texto adjunto.
Se trata de lo que ha dado en llamarse como Ley Silla en virtud de la cual se establecen las siguientes obligaciones a los patrones:
1.- Se debe proveer el número suficiente de sillas o asientos con respaldo a disposición de todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos para la ejecución de sus funciones, o para el descanso periódico durante la jornada;
2.- En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deben estar ubicados en áreas específicas se designen en las instalaciones;
3.- Esta disposición se observará también en las instalaciones industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
4.- Se prohíbe al empleador y a sus representantes realizar actos tendientes a ejercer control sobre los sindicatos al que pertenezcan sus trabajadores;
5.- También se prohíbe al patrón y a sus representantes obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada, así como prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desempeño de sus funciones;
6.- Se define al reglamento interior de trabajo como el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento:
7.- En el reglamento interior de trabajo deben incluirse las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada, así como las normas que regulen el derecho de los trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada de trabajo y el tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
8.- Además de lo anterior y con relación a las medidas disciplinarias, se establece la obligación de que, en caso de suspensión, previamente se oiga al trabajador antes de aplicar la sanción.
Estas disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al 19 de diciembre del 2025.
La STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo (derivados de la falta de sillas), en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto indicado.
Los empleadores o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a la obligación de proveer el número suficiente de sillas o asientos con respaldo que estarán a disposición de todos los trabajadores.
Lo anterior implica lo siguiente:
a).- Que tendrán que adquirir el número suficiente de sillas con respaldo para que sean utilizadas por los trabajadores en los tiempos de comida y de descansos periódicos, mismos que habrá que establecer con la ayuda de un médico especialista en medicina del trabajo y un experto en cuestiones de seguridad e higiene;
b).- Designar las áreas específicas en donde deban ubicarse dichas sillas o asientos con respaldo;
c).- Tener en cuenta que estas disposiciones aplican en las empresas de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, así como en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
d).- El empleador tiene prohibido realizar cualquier acto tendiente a a ejercer el control sobre el sindicato;
e).- El empleador no debe obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada, y no puede prohibirles tomar asiento de manera periódica durante el desarrollo de las labores;
f).- Se deben actualizar los reglamentos interiores de trabajo. Es de suma importancia tengan en cuenta que la redacción y desde luego la actualización del reglamento interior de trabajo debe realizarse por una Comisión Mixta formada por representantes tanto del empleador como de los trabajadores, así como que el reglamento debe depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (no puede aplicarse ninguna sanción si no existe el reglamento y desde luego tampoco si dicho reglamento no está depositado ante la dependencia indicada);
g).- El artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, señala las cuestiones que debe contener el reglamento, entre las que ahora hay que incluir las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornadas, las normas que regulen el derecho de los trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada, la forma y términos en que los trabajadores deban someterse a exámenes médicos previos o periódicos y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
h).- Se debe contar con formatos adecuados para el levantamiento de actas administrativas dada la obligación de oír al trabajador antes de aplicarle cualquier sanción;
i).- Estaremos atentos a la publicación que deberá hacer la STPS en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de esta fecha, sobre los factores de riesgo derivados de la falta de sillas o asientos con respaldo en número suficiente y se los comunicaremos por este medio, e;
j).- Se debe proceder a la adecuación de la normativa interna en cada empresa para cumplir con la obligación de proveer el número de silla con respaldo suficientes que deberán estar a disposición de los trabajadores.
Cualquier duda con respecto a este boletín debe ser dirigida a:
Alfonso González
agu@cmgdlaw.com