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criterio para integración de salario IMSS
En el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre en curso, se publicó el Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social No. ACDO.A92.HOT.281124/436.P.DIR y su Anexo único, dictado en su sesión ordinaria del pasado 28 de noviembre, por el cual se aprobó un criterio (Criterio No. 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VIII), con el fin de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del Salario Base de Cotización (SBO) del excedente del 10% de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad.
Con base en el criterio publicado, las prestaciones de asistencia y puntualidad no integrarán el Salario Base de Cotización, cuando cumplan estrictamente con lo que establece el artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo de la Ley del Seguro Social.
Esto es, las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad, únicamente podrán excluirse del SBC si se acredita lo siguiente:
a) Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII de la Ley del Seguro Social;
b) Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el IMSS la naturaleza de estos conceptos; y
c) Que se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores nominadas como asistencia y puntualidad actualizarán la hipótesis señalada por el artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la Ley del Seguro social, por lo que deberán integrarse al SBC.
In the opinion now published, it is specified that the Federal Courts have ruled in the same sense when issuing the Jurisprudential Thesis: P./j.86/98 (9th), under the heading: “INFONAVIT. RESTRICTIONS ON ATTENDANCE AND PUNCTUALITY AWARDS AND FOOD VOUCHERS SO THAT THEY ARE EXCLUDED FROM THE BASE SALARY OF CONTRIBUTIONS. THEY ARE NOT VIOLATORY OF ARTICLE 31, SECTION IV, OF THE CONSTITUTION (ARTICLE 27, SECTIONS VI AND VII, OF THE SOCIAL SECURITY LAW, TO WHICH ARTICLE 29 OF THE LAW OF THE NATIONAL HOUSING FUND INSTITUTE FOR WORKERS REFERS”.
The same criterion is complemented by considering that they carry out an improper fiscal practice in the area of social security:
- Quienes excluyan del salario base de cotización los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que exceden, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la Ley del Seguro Social.
- Quienes excluyan del salario base de cotización los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgar estos premios, es decir, que los otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como lo es la asistencia o puntualidad perfectas), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
- Quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
- Los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.
Por último, tanto el Acuerdo del Consejo Técnico, como su Anexo que incluye el Criterio aquí comentado, entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el miércoles 11 de diciembre en curso.
Lo anterior implica que cuando se otorguen estas prestaciones, exista la obligación de que la empresa cuente con sistemas de control de puntualidad y asistencia y que los premios de que se trata no se otorguen de manera indiscriminada ni en forma general, sino únicamente a aquellos trabajadores que tengan puntualidad y asistencia perfectas.
Cualquier duda con respecto a este boletín debe ser dirigida a:
Alfonso González
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