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BOLETINES

Dic, 2025

Prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica hasta el 1 de Abril de 2026

El 8 de diciembre de 2025, el SAT informó mediante el Comunicado 65/2025 que la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) se prorrogó del 9 de diciembre de 2025 al 1 de abril de 2026, para que las empresas estén mejor preparadas para dicho cambio.

Hasta el 31 de marzo de 2026, las empresas pueden optar por continuar presentando sus MVE de la forma que venían haciendo o utilizar la MVE. Sin embargo, la obligación de presentar el valor en aduana correcto prevalece en ambos casos.

Además, los importadores que presenten la MVE antes del 1 de abril de 2026 podrán corregir cualquier error detectado al completar el MVE durante este período de transición, sin pagar multas.

Recomendamos que, una vez lista, su empresa transmita al menos algunos MVE de prueba para familiarizarse con la plataforma y cargar sin problemas la MVE y todos los documentos de soporte.

Tenga en cuenta que la MVE debe estar respaldada por un expediente documental que justifique el valor en aduana declarado. Se deben incluir los siguientes documentos:

  1. Factura comercial que refleje el precio pagado o el precio a pagar.
  2. Comprobante de pago, como la transferencia bancaria o la carta de crédito para acreditar el precio real pagado
  3. Contrato de compraventa internacional, con cláusulas que describan claramente los términos de precio, condiciones de pago, moneda, adiciones al valor (flete, seguro, comisiones, regalías, etc.) y cualquier otro elemento que afecte al valor en aduana de las mercancías.
  4. Documentos de transporte, incluyendo el conocimiento de embarque o la guía aérea, para acreditar los costos logísticos.
  5. Certificado de origen, en los casos en que sea necesario acreditar el país de origen de la mercancía.
  6. Otros incrementables al valor en aduana, como facturas de flete, seguro, regalías, comisiones, etc.

Conservación de documentos: La EVM y todos los documentos de soporte deben conservarse en formato digital durante al menos cinco años, de conformidad con el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Riesgos de Incumplimiento o Documentación Incompleta

  • Si la información o los documentos de soporte están incompletos o contienen errores, se deberá generar una nueva EVM a través de VUCEM. En tales casos, también se deberá presentar el formulario electrónico D9 para el pago de la multa correspondiente.
  • Si la corrección modifica el valor declarado en el pedimento, este deberá corregirse de conformidad con la Regla 6.1.1.
  • Se aplican ciertas excepciones, como casos específicos de importaciones temporales o devoluciones de mercancías exportadas, según lo dispuesto en la normativa aplicable.

Nos complace ofrecerle nuestro apoyo para garantizar que su empresa cumpla con estos nuevos requisitos de forma eficiente y segura:

  • Revisión de los métodos utilizados para determinar el valor en aduana de sus importaciones y la correcta cumplimentación de la Declaración de Valor.
  • Redacción o revisión de su contrato de compraventa internacional para garantizar que contenga las cláusulas necesarias para respaldar la Declaración de Valor (precio, condiciones de pago, recargos, moneda, condiciones de entrega, etc.).
  • Preparación de una carta de declaración que detalle cómo se pagarán las mercancías y en qué condiciones, para cumplir con el requisito de comprobante de pago, cuando sea necesario para respaldar el precio pagado.
  • Asesoramiento para la estructuración del expediente documental completo que se adjuntará a la Declaración de Valor (facturas, contratos, comprobantes de pago, documentos de transporte, certificados de origen, etc.).
  • Apoyo en caso de que se requieran correcciones de pedimentos o auditorías, incluyendo la emisión de nuevas Manifestaciones de Valor o la defensa legal ante las autoridades.

Cualquier duda con respecto a este boletín debe ser dirigida a:

Karin Wall
kwall@cmgdlaw.com

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