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Reducción gradual de la jornada
México ha iniciado una transformación relevante de las reglas aplicables a la jornada de trabajo. La reforma al artículo 123 de la Constitución y las reformas correspondientes a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establecen una reducción gradual de la jornada máxima semanal hasta alcanzar 40 horas en 2030, así como nuevas reglas para el trabajo extraordinario y el registro de las jornadas laborales.
El 1 de enero de 2027 inicia la primera reducción efectiva de la jornada. Recomendamos utilizar los meses restantes de 2026 para evaluar su impacto y realizar los ajustes necesarios.
1. Reducción gradual de la jornada
La jornada máxima semanal se reducirá gradualmente:
2026: 48 horas
2027: 46 horas
2028: 44 horas
2029: 42 horas
2030: 40 horas
A partir del 1 de enero de 2027, las empresas que actualmente operen con jornadas de 48 horas deberán reducirlas a un máximo de 46 horas semanales. La reducción continuará a razón de dos horas anuales hasta 2030.
La reducción de la jornada no podrá implicar disminución de salarios, prestaciones o derechos laborales.
2. Distribución de la jornada
La reforma no establece automáticamente una semana de cinco días. La duración semanal podrá distribuirse conforme a las reglas legales aplicables y a los acuerdos permitidos entre empleadores y trabajadores, respetando los límites diarios y el descanso semanal.
Cada empresa deberá analizar la distribución más adecuada conforme a sus turnos, necesidades operativas y condiciones de trabajo.
3. Nuevo esquema de horas extraordinarias
Como régimen definitivo, la jornada podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias hasta por 12 horas semanales, distribuidas hasta en cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días durante la semana.
Las horas dentro del límite legal correspondiente se pagan con un 100% adicional sobre el salario de la hora ordinaria (doble). El tiempo extraordinario excedente está sujeto al pago con un 200% adicional (triple), sin que el pago por sí mismo autorice exceder los máximos legales.
4. Transición de horas extraordinarias 2027–2030
El límite transitorio de horas extraordinarias al doble será:
2026: 9 horas
2027: 9 horas
2028: 10 horas
2029: 11 horas
2030: 12 horas
Por ello, durante 2027 el límite aplicable continuará siendo de 9 horas extraordinarias semanales al doble.
5. ¿Cómo funcionará en 2027?
Jornada ordinaria máxima: hasta 46 horas semanales.
Tiempo extraordinario dentro del límite transitorio: hasta 9 horas semanales, pagadas al doble.
Tiempo extraordinario excedente: sujeto al pago y a los límites máximos previstos por la LFT.
Las empresas deberán distinguir claramente entre horas ordinarias, horas extraordinarias al doble y horas extraordinarias al triple.
6. Ejemplo práctico 2027
Si un trabajador sujeto a una jornada máxima de 46 horas labora 58 horas en una semana:
46 horas: jornada ordinaria.
9 horas: tiempo extraordinario al doble.
3 horas: tiempo extraordinario excedente sujeto al régimen y límites legales correspondientes.
El pago al triple no debe interpretarse como autorización para laborar por encima de un máximo legal.
7. Registro electrónico de jornada
La reforma incorpora el registro electrónico de la jornada laboral, incluyendo horarios de inicio y terminación, sujeto a las disposiciones generales y excepciones que emita la autoridad laboral.
Las empresas deberán revisar sus sistemas de asistencia y conservación de evidencia para acreditar jornada ordinaria, tiempo extraordinario y su correcto pago.
8. Impacto en contratos y políticas internas
Recomendamos revisar: contratos individuales y colectivos; Reglamento Interior de Trabajo; políticas de horarios y asistencia; procedimientos de autorización de horas extra; sistemas de registro; turnos; jornadas acumuladas; trabajo remoto e híbrido; nómina; presupuestos de horas extra; y necesidades adicionales de contratación.
Especial atención deberá darse a contratos que actualmente establezcan 48 horas semanales.
9. Horas extraordinarias y operación ordinaria
El tiempo extraordinario no debe convertirse en una extensión permanente de la jornada ordinaria. La LFT parte de que la prolongación de la jornada responde a circunstancias extraordinarias.
Conviene evitar estructuras en las que la operación normal dependa permanentemente del trabajo extraordinario.
10. Menores de 18 años
Las personas menores de 18 años no deben laborar tiempo extraordinario. Las empresas que empleen trabajadores dentro de este rango deberán reforzar sus controles de jornada.
11. ¿Qué deben hacer las empresas durante 2026?
1. Mapear las jornadas actuales.
2. Identificar operaciones críticas dependientes de jornadas de 48 horas o de horas extra recurrentes.
3. Simular el impacto 2027–2030.
4. Revisar contratos y Reglamento Interior de Trabajo.
5. Establecer procedimientos claros para autorización, registro y pago de horas extra.
6. Preparar los sistemas de registro electrónico.
7. Evaluar costos, reorganización de turnos y necesidades de contratación.
Conclusión
La reforma implica una transformación gradual de la organización del tiempo de trabajo hasta 2030 y afectará directamente jornadas, turnos, horas extraordinarias, nómina, contratos, Reglamento Interior de Trabajo, sistemas de registro y costos laborales.
Recomendamos desarrollar durante 2026 una estrategia integral para la transición 2027–2030.
Nuestro equipo se encuentra disponible para realizar un Labor Working Time Compliance Review.
Alfonso González
agu@cmgdlaw.com