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BOLETINES

Sep, 2025

Protección a la industria nacional de calzado mediante cambios al programa IMMEX

El pasado 28 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto (el “Decreto”) mediante el cual se incorporan al Anexo I, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto IMMEX”), las partidas arancelarias 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondientes al calzado terminado en todas sus variedades (plástico, caucho, cuero, textil, entre otros). Dicho anexo contiene las mercancías que no pueden importarse temporalmente bajo el programa IMMEX.

Previo a dicho cambio, el Decreto IMMEX otorgaba beneficios fiscales a las empresas para importar temporalmente calzado que se integrara a procesos productivos de elaboración, transformación o reparación para su posterior exportación o retorno, por lo que, a raíz del Decreto, ya no será posible realizar esto.

El espíritu del Decreto es proteger la industria nacional del calzado, la cual tuvo una reducción importante en su participación en el Producto Interno Bruto del país mexicano en años recientes, al amparo de un crecimiento exponencial de las importaciones de calzado terminado bajo el Decreto IMMEX, cuyo objetivo no se cumplía ya que el calzado terminado no se integraba a ningún proceso sino que se comercializaba en México a precios más bajos que el producido en México.

En virtud de lo anterior, se busca mejorar las condiciones del mercado, de manera que los productos nacionales y extranjeros compitan en condiciones justas.

Esto representa una oportunidad para los productores nacionales, quienes pueden fortalecer e innovar en sus procesos y un reto para los productores extranjeros para explorar alternativas en tratados internacionales y demás legislación mexicana aplicable.

Cualquier duda con respecto a este boletín debe ser dirigida a:

Karin Wall | kwall@cmgdlaw.com
Araceli Bernal | abr@cmgdlaw.com

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