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Reforma a la ley federal de competencia económica 2025
El pasado 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La reforma entró en vigor el 17 de julio de 2025, generando implicaciones directas para las empresas activas en los mercados nacionales.
Transformación institucional: De COFECE a CNA
Uno de los aspectos más destacados es la transformación de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en la nueva Comisión Nacional Antimonopolio (CNA). La CNA será un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía, manteniendo personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión e independencia técnica y operativa. En el régimen previo, la autoridad de competencia operaba como órgano constitucional autónomo; con la reforma, se configura como organismo descentralizado sectorizado, sin alterar su objeto sustantivo.
Periodo de transición: La CNA se integrará por un Pleno conformado por cinco Personas Comisionadas, encargado de resolver los asuntos sustantivos en materia de competencia económica y por la Autoridad Investigadora, unidad especializada encargada de conducir las investigaciones en materia de competencia económica (prácticas monopólicas y concentraciones) y de solicitar, en su caso, medidas cautelares Hasta que se integre el Pleno de la CNA, la COFECE continuará tramitando expedientes bajo el marco jurídico previo; una vez conformado dicho órgano colegiado, la CNA asumirá todas las funciones correspondientes.
Esta modificación implica un cambio en la estructura y procesos internos, aunque el objetivo fundamental de garantizar la libre concurrencia y combatir prácticas monopólicas permanece intacto.
Implicaciones de la pérdida de autonomía constitucional
- Presupuesto y control administrativo: La CNA dependerá ahora del presupuesto asignado por la Secretaría de Economía, lo que podría limitar su margen financiero y operativo.
- Nombramientos y rendición de cuentas:La designación de la persona titular de la Comisión Nacional Antimonopolio, así como de las personas comisionadas que integran su Pleno, será realizada por el Ejecutivo Federal con ratificación del Senado, conforme al régimen de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, lo que refuerza la influencia del Poder Ejecutivo en la integración del órgano.
- Coordinación con política económica:Al estar sectorizada, la CNA deberá considerar en mayor medida los objetivos de competitividad y política industrial definidos por la Secretaría de Economía, pudiendo afectar la independencia técnica de sus decisiones.
Nuevos procedimientos y plazos en investigaciones y concentraciones
La reforma introduce ajustes significativos en los procedimientos de la Comisión:
- Concentraciones económicas: El procedimiento de autorización ahora establece un plazo máximo de 30 días para emitir resolución una vez completada la información requerida; en el régimen previo el periodo ordinario para resolver era de 60 días hábiles, prorrogable por 40; si no hay respuesta expresa en dicho plazo, se entenderá que la Comisión no tiene objeción en la concentración notificada. Asimismo, se reducen los umbrales de notificación previstos en el artículo 86 de la LFCE, lo que significa que un mayor número de operaciones entre agentes económicos deberán ser notificadas ante la Comisión, cuando anteriormente quedaban excluidas por no alcanzar los límites cuantitativos. Ahora debe notificarse toda operación cuyo valor exceda 16 millones de veces la UMA, mientras que antes el umbral era de 18 millones. También se exige notificación cuando se adquiere al menos el 30% de los activos o acciones de una empresa que, por sí sola, tenga ventas o activos por encima del umbral, cuando previamente el porcentaje requerido era del treinta y cinco por ciento. En el caso de acumulaciones, el nuevo umbral se establece en 7.4 millones de UMAs, mientras que el anterior era de 8 millones, y el parámetro aplicable a las partes involucradas baja de 48 millones a 40 millones de UMAs. Este rediseño normativo revela una intención clara de la autoridad de ser menos flexible y más proactiva: al bajar los umbrales, se amplía el espectro de operaciones sujetas a revisión y se refuerza el control preventivo sobre el mercado de concentraciones.
- Medidas cautelares: Se refuerzan y precisan las facultades para implementar medidas cautelares durante investigaciones por prácticas monopólicas, detallando etapas procesales y tiempos específicos de actuación.
Cambios relevantes en el régimen sancionador
Se incrementan las multas por prácticas monopólicas y concentraciones ilegales, con rangos desde una hasta tres millones de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y se elevan los topes porcentuales sobre ingresos en determinadas conductas. Destaca que el incumplimiento de medidas cautelares puede sancionarse hasta con el 10% de los ingresos del agente económico.
Transición institucional: aspectos inmediatos
Durante la fase transitoria prevista en el Decreto, la COFECE seguirá operando bajo el marco jurídico anterior hasta que se integre el Pleno de la CNA. En este periodo, los plazos procesales para investigaciones en curso están suspendidos y se reanudarán al conformarse el nuevo Pleno. Esta suspensión de plazos no existía en los términos de la legislación previa y busca evitar decisiones fragmentadas durante la transición institucional.
Adicionalmente, se establece un plazo máximo de 180 días naturales desde la integración del Pleno para que el Ejecutivo emita un nuevo Reglamento de la LFCE, detallando aspectos operativos adicionales
Modificaciones menores a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Finalmente, la reforma incorpora formalmente a la CNA en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, precisando su nuevo carácter de organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía. Detalles adicionales serán definidos en su próximo Estatuto Orgánico.
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Héctor Hernández
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