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BOLETINES

Nov, 2025

Nuevo marco regulatorio del sector hidrocarburos

El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Sector Hidrocarburos (la “Ley de Hidrocarburos”). Posteriormente, el 3 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (edición vespertina) el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (el “Reglamento”), el cual entró en vigor el pasado 4 de octubre de 2025.

El nuevo Reglamento abroga el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos de 2014, así como el Reglamento de las Actividades a que se refería el Título Tercero de la ley anterior, introduciendo modificaciones estructurales y operativas que impactan directamente las actividades reguladas del sector de hidrocarburos y que buscan actualizar, simplificar y fortalecer los mecanismos de supervisión, control y seguimiento.

Entre los cambios más importantes destaca la creación de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), la cual asumirá las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”). Sin embargo, las actuales disposiciones administrativas de carácter general, normas oficiales mexicanas y demás regulación emitida por la Secretaría de Energía (“SENER”), continuarán vigentes en tanto no se emitan nuevas disposiciones que las sustituyan.

En materia de seguridad industrial y protección ambiental, se refuerza la coordinación entre la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) y la CNE. Si bien, dicha agencia conserva sus facultades de inspección, los dictámenes técnicos deberán ser validados por la CNE previo a la imposición de sanciones o suspensiones. Además, el Sistema de Información de Incidentes y Accidentes, administrado por la ASEA, ahora se encuentra interconectado con la Plataforma Electrónica de Información, administrada por la SENER.

En cuanto al régimen contractual para la exploración y producción de hidrocarburos, la Nueva Ley Hidrocarburos contempla asignaciones de desarrollo propio y mixto, la SENER podrá otorgar contratos de participación (de utilidad compartida, producción compartida o licencia) mediante licitación pública cuando Pemex no cuente con capacidad o interés en determinados proyectos; mientras que las asignaciones directas únicamente procederán de manera excepcional, previa justificación técnica y económica ante la SENER y la CNE.

La CNE ejercerá funciones de regulación, supervisión y concesión de permisos, especialmente para las actividades intermedias y finales (transporte, almacenamiento, distribución y comercialización). Entre sus responsabilidades se incluyen: la concesión de permisos para el procesamiento, la licuefacción, la regasificación, la compresión y la descompresión de gas natural, así como para el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas, productos petrolíferos y petroquímicos. Destaca la eliminación de la prórroga o renovación de permisos, los cuales deberán tramitarse nuevamente al vencimiento. Para ello, se puede presentar solicitud de renovación hasta un año antes de la expiración.

Se introduce como requisito obligatorio la Manifestación de Impacto Social para permisos o asignaciones con implicaciones territoriales o sociales que sustituye la evaluación previa. Su evaluación estará a cargo de la SENER e incluirá procesos de consulta previa con comunidades y grupos vulnerables y, a partir del 1 de enero de 2026, la CNE asumirá la verificación de la NOM-016-CRE-2016, relativa a la calidad de los petrolíferos.

Finalmente, las disposiciones transitorias prevén una transición ordenada. Los titulares deberán reexpedir o migrar sus permisos conforme a los nuevos lineamientos, actualizar su información ante la autoridad y alinear sus planes operativos al nuevo régimen.

En consecuencia, la Nueva Ley Hidrocarburos y su Reglamento redefinen el marco institucional y operativo del sector de hidrocarburos, por lo que resulta indispensable revisar la regulación aplicable a cada actividad o proyecto para garantizar una transición adecuada al nuevo régimen.

Cualquier pregunta o duda con respecto a este boletín, favor de dirigirla a:

Fernanda Rubio | fra@cmgdlaw.com
Gerardo Ranero Puig | grp@cmgdlaw.com

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