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BOLETINES

Ago, 2026

Nueva prórroga para la manifestación de valor electrónica: 1 de octubre, 2026

On July 31, the Tax Administration Service (“SATper its Spanish AcronymEl pasado 31 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 1 y 2 (“RGCE”), mediante la cual se reformó el Transitorio Décimo Primero de dichas reglas.RGCEper its Spanish Acronym), through which the Eleventh Transitory Provision of such Rules was amended.

Con esta modificación, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2026, el plazo durante el cual los importadores podrán seguir cumpliendo con sus obligaciones relacionadas con la Manifestación de Valor en la misma forma en que lo han venido haciendo hasta ahora, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1. de las RGCE para 2026, es decir, utilizando el formato en papel.

Lo anterior significa que, a partir del 1 de octubre de 2026, se deberá transmitir electrónicamente la Manifestación de Valor a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

Sin embargo, con respecto a documentos que se deben transmitir junto con la Manifestación de Valor Electrónica, se publicó prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para anexar los documentos a que se refiere el artículo 81, fracciones II, II y IV del Reglamento, siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.

Es decir, el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte; el documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías y, el documento en el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley no se deberán transmitir con la Manifestación de Valor Electrónica hasta el 31 de diciembre de 2026.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato E15 “información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” en el que declaren bajo protesta de decir verdad los datos generales de los contratos relacionados con la transacción, sin la necesidad de anexar los propios contratos.

Por ello, es importante que los importadores que no lo hayan hecho todavía, aprovechen esta oportunidad para revisar sus procesos internos, validar la información utilizada para determinar el valor en aduana y confirmar que cuentan con la documentación necesaria, para reducir contingencias operativas y facilitar la adaptación a los nuevos requerimientos una vez que resulten plenamente exigibles.

Cualquier duda con respecto a este boletín debe ser dirigida a:

Karin Wall
kwall@cmgdlaw.com

Fernanda Rubio
fra@cmgdlaw.com

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