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Ene, 2023

Reforma al reglamento de la ley general para el control del tabaco.

El pasado 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual, tiene como meta establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco; su elaboración, fabricación, importación, publicidad, promoción y patrocinio de los mismos.

A través de dicho decreto se busca prohibir todo tipo de publicidad, sin importar el público al que va dirigido; en concreto, los medios de comunicación que han sido prohibidos por el Decreto para la promoción de productos del tabaco son, entre otros, los siguientes:

  • medios de comunicación impresos;
  • comunicación sonora, visual o audiovisual;
  • redes sociales, servicios de streaming, juegos y videojuegos;
    video games;
  • anuncios en internet;
  • sorteos, rifas o concursos; y
  • publicidad en locales comerciales o recreativos, clubes y bares.

Entre varios temas, el decreto marca la prohibición de exhibir de manera directa e indirecta en punto de venta los productos del tabaco, percibiendo la primera como la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, al interior de los establecimientos y puntos de venta, que permitan al consumidor observar directamente dichos productos y, en su caso, tomarlos directamente, mientras que por exhibición indirecta se entiende a la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos.

En dicho decreto, menciona las zonas en la cuales las personas no podrán inhalar tabaco o cualquier emisión de nicotina como son:

  • las playas;
  • los parques;
  • deportivos;
  • estadios;
  • terrazas; y
  • patios

No obstante, lo anterior, existirán zonas de fumar que deberán cumplir con ciertos requisitos que establece dicho decreto. Las zonas de fumar deberán estar a 10 metros de las entradas y salidas del establecimiento, contar con señalizaciones que prohíbe la entrada a menores de edad y los daños y efectos a la salud y estar separadas de los espacios 100 por ciento libres de humo.

Se notan argumentos jurídicos suficientes para impugnar dicho decreto al ser violatorio de diversos derechos humanos y de principios constitucionales. De tal forma que, podría promoverse un juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su entrada en vigor, es decir, el 27 de febrero de 2023.

Es importante mencionar que el decreto entró en vigor después de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 15 de enero de 2023.

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