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Jun, 2024

Jornadas de Trabajo por encima de la Ley, son consideradas como delito de acuerdo con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El pasado 7 de junio del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la edición Vespertina el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la (“Ley de Trata de Personas”).

La Ley de Trata de Personas, adiciona la fracción IV al artículo 21 el cual señala:

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Dangerous or unhealthy conditions, without the necessary protections according to labor legislation or existing standards for the development of an activity or industry;

II. Existence of a manifest disproportion between the amount of work performed and the payment made for it, or

III. Salary below what is legally established.

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Ahora bien, el artículo 10 de la Ley de Trata de Personas señala las diversas acciones que constituyen los diversos delitos señalados en la Ley cuando dichas acciones tengan como fin la explotación de personas.

Artículo 10.- Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Dentro de los diversos conceptos de explotación de personas enumerados por el Artículo 10, la fracción IV se refiere a la explotación laboral y nos remite al artículo 21 de la Ley la cual señala los supuestos en los existirá la explotación laboral y dentro de los cuales, se adiciona la fracción IV que señala:

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Elementos de la explotación laboral

El artículo 21 señala que existe explotación laboral cuando:

a) Se obtiene directa o indirectamente un beneficio injustificable ya sea económico o de otro tipo

b) Que sea obtenido de manera ilícita, ya sea por trabajo ajeno o sometiendo a las personas a:

  • • Condiciones peligrosas o insalubres sin las protecciones necesarias
  • • Existencia de cargas de trabajo notoria y desproporcionada al suelo percibido
  • • Salario por debajo del mínimo legal establecido y
  • • Jornadas de trabajo por encima de los estipulado por ley.

En referencia a las jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por Ley, indicaría que un Empleador comete el delito de explotación de personas, al momento de solicitar a sus trabajadores laborar más de 9 horas extras a la semana, ya que esta modalidad estaría por arriba de los máximos establecidos en la la Ley Federal del Trabajo que además de las jornadas ordinarias señala la obligación de los empleados de trabajar hasta 9 horas extras a la semana si el Empleador asi lo requiere.

Ahora bien, la naturaleza de la Ley Federal del Trabajo es distinta a la de la Ley de Trata de Personas, ya que la primera regula la relaciones de trabajo entre empleados y empleados tutelando los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

Dentro de los derechos de los trabajadores está el negarse a laborar más de 9 horas extras a la semana, y si el empleado acepta este tendrá derecho a recibir el pago triple por cada hora extra trabajada más allá de las primeras 9. Por otro lado, el Empleador el empleados además el pago triple, está sujeto a multas por exceder el tiempo máximo para las horas extras.

En lo que respecta ala Ley de Trata de Personas, lo que busca es erradicar la trata de personas evitando y sancionado entre otras cosas la explotación de personas.

Para que pueda darse el delito de explotación de persona cuando se apliquen jornadas superiores a las permitidas por la Ley, tendría que darse los siguientes supuestos:

  • • Que se obtenga directa o indirectamente un beneficio injustificable ya sea económico o de otro tipo
  • • Que sea obtenido de manera ilícita, ya sea por trabajo ajeno o sometiendo a las personas.

Bajo este orden de ideas, si un empleador solicita a sus empleados laborar mas de 9 horas extras a la semana, con base en un contrato de trabajo, estaría obteniendo un beneficio en su producción, etc de manera lícita, ya lo que la solicitud en con base en la relación de trabajo que rige entre las partes. Por otro lado, el empleado tiene el derecho a negarse a laborar mas de 9 horas extras a la semana y si acepta, tiene derecho a recibir el pago triple por cada hora extra a partir de la novena hora extra, por lo que NO estaría sometido.

Con base en lo anterior, consideramos que no se darían los elementos esenciales para que se constituyera el delito en términos de los artículos 10 y fracción IV del artículo 21, sin embargo, la presente es solamente una opinión y se debe de tener en cuanta que las autoridades podrían tener una opinión diferente, por lo que recomendamos un análisis para cada caso en particular reforzado con la opinión de algún experto en materia penal.

Alfonso González Uribe
agu@cmgdlaw.com
Labor and Employment Practice

 

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